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Vacaciones progresivas en Chile ¿Cómo calcularlas y solicitarlas?
En Chile, todos las personas chilenas o extranjeras que cuenten con más de un año de servicio con una misma empresa privada o pública, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, los cuales son contados de lunes a viernes.
Vamos a ver la tabla de vacaciones progresivas. Así como la mejor forma de sacar este certificado
Si quieres conocer si aplicas o cuentas con días progresivos, a continuación te contamos todo sobre este derecho para que puedas disfrutarlo desde ya.
¿Qué son las vacaciones progresivas en Chile?
Las vacaciones progresivas se refiere a que cualquier trabajador dependiente que cuente con 13 o más años en el mercado laboral y que sus cotizaciones hayan sido reflejadas en cualquier sistema previsional, puede solicitar un día de descanso adicional a las vacaciones legales.
Sin importar el número de empleadores que se haya tenido durante este tiempo.
¿Qué debo cumplir para acceder al derecho de feriado progresivo?
Primero: Si ya cuentas con 13 años en el mercado laboral y al menos 3 años de antigüedad con tu empleador actual ya puedes acceder a este beneficio.
Segundo: Luego de obtenerlo por primera vez puedes seguir sumando días de vacaciones extra. Para el siguiente día extra sólo debes mantenerte durante tres años más de trabajo con el mismo empleador.
Tercero: Es importante que si cumples con la primera condición, es decir, tienes 13 años de servicio y tus últimos 3 años con el mismo empleador, validez tu solicitud para tener un día extra.
Ya que si te cambias de trabajo sin hacer esta validación tus días de vacaciones se mantienen en 15 días hábiles, y para pedir el día extra debes esperar de nuevo a tener 3 años de antigüedad con el actual empleador.
¿Cómo obtener el certificado de vacaciones progresivas?
Paso 1: El primer paso es comprobar que cuentas con 13 años o más de cotizaciones en tu AFP. Y para esto debes acudir directamente a tu AFP y solicitar un certificado de vacaciones progresivas.
El trámite varía de acuerdo a la administradora que utilices, pero lo normal es que puedas solicitarlo en la página web de la AFP, en alguna sucursal o por medio de una llamada telefónica al número destinado a la atención al cliente.
Paso 2: Luego de que obtienes este certificado en tu AFP, debes presentarlo a tu empleador.
¿Cómo calcular las vacaciones progresivas? Aquí tienes la tabla de vacaciones progresivas
Años Trabajando | Días de Vacaciones |
---|---|
13 años de servicio (últimos 3 con el mismo empleador) | 1 día de vacaciones progresivas |
16 años de servicio (últimos 6 con el mismo empleador) | 2 días de vacaciones progresivas |
19 años de servicio (últimos 9 con el mismo empleador) | 3 días de vacaciones progresivas |
22 años de servicio (últimos 12 con el mismo empleador) | 4 días de vacaciones progresivas |
25 años de servicio (últimos 15 con el mismo empleador) | 5 días de vacaciones progresivas |
28 años de servicio (últimos 18 con el mismo empleador) | 6 días de vacaciones progresivas |
31 años de servicio (últimos 21 con el mismo empleador) | 7 días de vacaciones progresivas |
34 años de servicio (últimos 24 con el mismo empleador) | 8 días de vacaciones progresivas |
37 años de servicio (últimos 27 con el mismo empleador) | 9 días de vacaciones progresivas |
40 años de servicio (últimos 30 con el mismo empleador) | 10 días de vacaciones progresivas |
¿Qué debo hacer en el caso que la empresa empleadora actual se niegue a otorgar este beneficio?
En el caso de que tu empleador actual no acredite las vacaciones progresivas aún cuando cumplas con todos los requisitos estipulados bajo la ley, debes acudir a la Inspección del Trabajo para que fiscalice el caso.
De hecho si la empresa se niega es un acto ilegal que debe ser sancionado.
Para hacer la denuncia puedes acudir a cualquier sede de la Inspección del Trabajo ubicadas a lo largo del territorio nacional, y si tienes dudas puedes comunicarte al Canal de Atención Telefónica: 600 450 4000 de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Bibliografía del Artículo
¿En qué consiste el derecho al feriado progresivo? - tabla vacaciones progresivas (s. f.). DT - Consultas. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60194.html